El amor es la esencia de la vida cristiana, y pocas realidades lo expresan mejor que el matrimonio cristiano. El matrimonio cristiano es esencialmente diferente al matrimonio civil. Éste es un vínculo estable que une jurídicamente a dos personas y que tiene como objetivo la mutua felicidad y la formación de una familia. Sin embargo, el matrimonio cristiano es la unión de un hombre y una mujer ante Dios para caminar juntos hacia el cielo y para constituir una familia cristiana donde Jesucristo reine y donde se proponga a cada uno de sus miembros un horizonte de santidad. Es un estado para una misión espiritual.

El matrimonio cristiano tiene un modelo: el amor de Cristo y la Iglesia. Un amor de donación mutua, de entrega incondicional, de perdón constante, de fidelidad. Sólo un amor como ese puede cumplir realmente los requisitos que San Pablo atribuye al verdadero amor cristiano: “Todo lo excusa, todo lo cree, todo lo espera, todo lo soporta” (1Cor 13,7).

En el fondo, el amor de los esposos es la réplica humana más perfecta del amor con el que se aman el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo: siendo radicalmente distintos en cuanto personas, forman una única realidad. También los esposos están llamados a, manteniendo la diferencia de personalidad, sexo y sensibilidad, formar una unidad íntima, que se hace fecunda y funda una familia.

Naturalmente, no se puede formar un verdadero matrimonio cristiano si ambos no trabajan por crecer individualmente en la vida de fe, si no aúnan sus criterios prácticos a los de Cristo, y si no comparten su experiencia cristiana a través de la liturgia y la oración. Es decir, si no forman una verdadera “iglesia doméstica”. El modelo de todo matrimonio cristiano es José y María: su vínculo de amor surge de su amor a Dios y se expresa en una misión en común.

Lo lógico es que este sacramento se reciba, como los demás, en la parroquia en la que cada cual vive su fe. Ese es uno de los motivos por los que en nuestra parroquia no admitimos bodas de personas que no estén vinculadas al pueblo de Los Molinos y a nuestra parroquia.

Los novios que optan por consagrar su amor a Dios casándose por la Iglesia han de solicitar a la parroquia la celebración de su boda con al menos tres meses de anterioridad, aunque cuanto antes lo hagan se evitarán dificultades para encontrar el día y hora más adecuados, tanto para la parroquia como para ellos. Tres meses es el tiempo adecuado para realizar con sosiego el expediente matrimonial. Dicho expediente se realiza en la parroquia del novio o en la de la novia, indistintamente.

Para realizar el expediente se necesitan aportar los siguientes documentos:

  • • Partida de bautismo de cada contrayente (legalizada si proviene de otra diócesis. Caduca a los seis meses).
  • • Partida de Nacimiento Civil o fotocopia del Libro de familia de los padres.
  • • Fe de Vida y Estado, o fe de soltería.
  • • Certificado del cursillo prematrimonial.
  • • Dos testigos, uno por contrayente.
  • • En caso de viudedad, acta de defunción del contrayente fallecido.

Los expedientes de los matrimonios con divorcio civil previo, con nulidades eclesiásticas, con extranjeros o con dispensas se realizan en el Obispado.

La preparación espiritual para recibir el sacramento del matrimonio es aún más importante que la confección material del expediente. Para ayudar a esa preparación está el cursillo de novios, los encuentros con el párroco y la preparación de la celebración.

El objetivo de todo este proceso es capacitar a los cónyuges para llevar a cabo la sagrada misión que reciben el día de su boda. Pero es claro que dicha preparación en un mundo tan plural y con tantos retos como el que vivimos exigiría una preparación remota más intensa, por ejemplo participando de algún grupo de novios; y un acompañamiento posterior, a través de algunos de los cauces que ofrece la Iglesia.

En caso de que se desee que presida la celebración del matrimonio un sacerdote distinto al de la parroquia, es necesario hacerlo saber al hacer el expediente; y aportar el nombre del sacerdote celebrante para hacer la delegación escrita. El único requisito que la parroquia pone es que el sacerdote se ciña al Ritual de Matrimonio y se comprometa a una celebración acorde con las rúbricas del mismo, sin interpolar ritos ajenos a los previstos.

Resumen: El sacramento del matrimonio en nuestra parroquia se celebra sólo para las parejas que pertenecen a la misma, o aquéllas que están fuertemente ligadas a nuestro pueblo. Se celebra los sábados. Para concertar fecha y hora, así como para preparar el expediente, ha de solicitarse con tres meses de adelanto