1. Contenido del dogma

La Inmaculada Concepción de María es el dogma de fe que defiende que, por una gracia singular de Dios, María fue preservada de todo pecado, desde su concepción.

La Concepción: Es el momento en el cual Dios crea el alma y la infunde en la materia orgánica procedente de los padres, dando origen a una nueva vida humana. El dogma declara que María, a diferencia de todos los demás seres humanos, no fue alcanzada por el pecado original, sino que fue preservada de toda carencia de gracia santificante desde que fue concebida en el vientre de su madre.

2. Fundamento bíblico

Las palabras de Dios tras el pecado manifiestan un misterio: “Pongo hostilidad entre ti y la mujer, entre tu descendencia y su descendencia; ésta te aplastará la cabeza cuando tú la hieras en el talón” (Gn 3,15). Suponen una oposición radical entre la Nueva Eva (la antigua, ya había claudicado ante el mal) y el pecado.

Por otro lado, el término “llena de gracia” de Lc 1,28 implica una actuación de Dios que ha transformado a María profunda y establemente. Además al considerar a María como la Nueva Eva, junto a Cristo nuevo Adán, se nos remite a una participación especial en la redención de la que se excluye toda mancha.

3. Desarrollo dogmático

Ya desde el siglo II, en línea con las enseñanzas de la Escritura, se orientó la reflexión de la Iglesia en las dos direcciones anteriormente comentadas, que contenían implícitamente el dogma mariano de la Inmaculada Concepción:

  • – Primero fue la asociación de “María-nueva Eva” a la obra restauradora de “Cristo-nuevo Adán”.
  • – Más tarde, a partir del siglo IV, y sin abandonar el primer tema, se cultivó el tema de María llena de gracia.

A partir del siglo V se dan los primeros pasos de explicitación de esta verdad que ya se contenía de un modo implícito en la fe de la Iglesia. San Máximo de Turín habla de «gracia original», otros, de María «hecha barro puro e inmaculado», dotada con «el don de la primera creación de parte de Dios».

A fines del siglo VII o comienzo del VIII se establece en Oriente la fiesta de la Concepción de María, fiesta que en los siglos posteriores pasó a Irlanda, Inglaterra, Francia, Bélgica, España y Alemania.

Vino después el período de las controversias, necesarias para el esclarecimiento de la doctrina y la conciliación del privilegio de María con el dogma de la universalidad de la redención (siglos XIII al XIV).

La oposición a la Inmaculada Concepción de la Virgen se debió a dos motivos teológicos. El primero era la explicación que daban algunos teólogos de la transmisión del pecado original: suponían que se transmitía por la generación natural, de manera que quien fuera concebido por un acto conyugal necesariamente compartiría el pecado original. El otro problema surgía al considerar que si la Virgen María no hubiera tenido ningún pecado no se veía cómo podía haber sido redimida. Por ello, san Anselmo, Santo Tomás y San Buenaventura aceptaban la santidad especialísima de María, debida a su misión del todo excepcional, en previsión de los méritos de Cristo, pero retrasaban su santificación algo después de su concepción. Frente a ello Escoto vislumbra la posibilidad de ser preservada del pecado original (redención preventiva) en atención a los méritos de Cristo.

Como consecuencia de su Inmaculada Concepción y por la dignidad y misión propia de ser madre de Dios en ella no se dio concupiscencia, es decir, desorden de las facultades apetitivas como consecuencia del pecado original. El sentido del dogma de la Inmaculada se advierte ante todo por la colaboración de María con Cristo como nueva Eva enemistada desde el principio con el demonio.

Mientras los teólogos discutían, entre los fieles cada vez se aceptaba más el dogma de la Inmaculada Concepción. Ello se expresó en un gran desarrollo de la devoción popular a este misterio.

Hasta tal punto se había afianzado en el siglo XV la creencia en la concepción inmaculada de María, que el concilio de Basilea creyó poderlo definir, y así lo hizo en la sesión XVII (17 de septiembre de 1439). Esta definición, sin embargo, era inválida, pues desde 1437 no podía considerarse ya como concilio legítimo.

Un nuevo impulso lo dio el papa Sixto IV al aprobar el oficio y la misa de la Inmaculada, compuesto por Leonardo de Nogarolis para la liturgia de la Iglesia romana (1477):

«Juzgamos que es cosa digna… invitar a todos los fieles cristianos… a que den gracias y alabanzas a Dios todopoderoso por la admirable concepción de la Virgen Inmaculada».

El concilio de Trento, en su decreto sobre el pecado original, afirma la universalidad del pecado original. Pero declara que no es su intención incluir en él a la Bienaventurada Virgen María:

«Declara, sin embargo, este mismo santo concilio que no es intención suya incluir en este decreto, en el que se trata del pecado original, a la bienaventurada e inmaculada Virgen María». (Decreto sobre la justificación, 6: Dz 792).

Ya ahí se insinúa la existencia del privilegio mariano y de que nada puede aducirse en contra de él, ni en la Sagrada Escritura, ni en la tradición de los Santos Padres. Así al menos lo interpretará Pío IX en la bula Ineffabilis Deus, en la que definió solemnemente el dogma de la Inmaculada Concepción.

En el canon 23 del Decreto sobre la Justificación de Trento (año 1547) se define que el justo no puede evitar durante su vida todos los pecados, aun veniales, sin un privilegio especial de Dios, y atribuye a la Iglesia la creencia de que ese privilegio lo tuvo María:

«Si alguno dijere que el hombre… puede en su vida entera evitar todos los pecados, aún los veniales; si no es ello por privilegio especial de Dios, como de la bienaventurada Virgen lo enseña la Iglesia, sea anatema» (Dz 833).

Paulo V en 1616 prohibió defender en público la tesis contraria a la Inmaculada Concepción de la Virgen María. Seis años después, a instancias del Rey Felipe IV de España, Gregorio XV hizo extensiva esta prohibición a los escritos y coloquios privados.

Años después, el embajador de Felipe IV en la Santa Sede pidió al papa Alejandro VII que declarase “con especial decreto ser el motivo de la fiesta de la Inmaculada Concepción, el primer instante en que fue infundida el alma”. El paso era importante y el papa consultó a teólogos y peritos, y finalmente firmó el breve Sollicitudo (8 de diciembre de 1661), en el que utilizabas afirmaciones muy parecidas a las que Pío IX empleó en su bula de definición. Sin embargo, mantenía la prohibición de tachar de herejía a la opinión contraria.

4. La definición dogmática

La fiesta de la Inmaculada fue declarada de precepto por Clemente XI para toda la Iglesia Universal (6 de diciembre de 1708). Pero fue Pío IX el que sancionó con su supremo magisterio una doctrina que siempre había estado implícita en la fe la Iglesia, y que sólo había sido puesta en duda por no poderla armonizar con otras verdades de la fe. Esclarecidas estas dificultades y garantizada la unanimidad de la Iglesia Pío XII definió solemnemente este dogma mariano con estas palabras.

«Después de ofrecer sin interrupción, con humildad y penitencia, a Dios Padre, por medio de su Hijo, nuestras privadas oraciones y las públicas de la Iglesia, para que se dignase dirigir y afianzar nuestra mente con la virtud del Espíritu Santo; habiendo implorado el auxilio de toda la corte celestial, e invocado con gemidos el Espíritu Paráclito, e inspirándonoslo él mismo; para honor de la santa e individua Trinidad, para gloria y esplendor de la Virgen Madre de Dios, para exaltación de la fe católica y aumento de la religión cristiana, con la autoridad de nuestro Señor Jesucristo, la de los santos apóstoles Pedro y Pablo, y la Nuestra, declaramos, pronunciamos y definimos que la doctrina que sostiene que la bienaventurada Virgen María fue preservada inmune de toda mancha de pecado original en el primer instante de su concepción, por singular gracia y privilegio de Dios omnipotente, en atención a los méritos de Jesucristo Salvador del género humano, está revelada por Dios; y, por consiguiente, ha de ser creída firme y constantemente por todos los fieles.

Por lo cual, si alguno tuviere la presunción de disentir en su corazón de aquello que hemos definido, lo cual Dios no lo permita, sepa y sea consciente de que se ha condenado a sí mismo por su propio juicio, que ha naufragado en la fe, y que se ha apartado de la unidad de la Iglesia. Y además, que, por este mismo hecho, incurre en las penas establecidas por el derecho, si tiene el atrevimiento de manifestar de palabra o por escrito o de otra cualquiera otro modo externo lo que piensa interiormente».

5. España y la Inmaculada Concepción

España estuvo siempre en la vanguardia de la defensa de este misterio de María. Ya en el XI Concilio de Toledo (675) el rey visigodo Wamba era titulado «Defensor de la Purísima Concepción de María», abriendo una línea de fieles devotos entre los reyes hispanos. Monarcas como Fernando III el Santo, Jaime I el Conquistador, Jaime II de Aragón, el emperador Carlos I, o su hijo Felipe II, fueron fieles devotos de la Inmaculada y portaron su estandarte en sus campañas militares.

El rey Carlos III, muy afecto a esta advocación mariana, creó una orden en su nombre (la Orden de Carlos III) y la declaró patrona de sus estados.

Desde el siglo XIV existen en España referencias de cofradías creadas en honor a la Inmaculada. La más antigua, en Gerona, data de 1330. En el siglo XVI se revitalizará este fervor con un ingente número de cofradías constituidas bajo la advocación de la Pura y Limpia Concepción de María, hermandades consagradas a las labores caritativas y la asistencia social. Los franciscanos fueron muy fieles a la creencia en la Inmaculada, y contribuyeron a su arraigo y extensión por todo el mundo.

Era tan grande el amor por la Inmaculada, que Sevilla juró la defensa de la Concepción de María, Toda Pura, en 1615. La Inmaculada de Castilleja de la Cuesta, se convirtió en la representante de este juramento. A partir de allí, pasó a ser oficialmente, la Real Patrona de Castilleja, Portugal, Filipinas, las Indias (es decir América) y España entera.

La fiesta de la Inmaculada fue fiesta de guardar en todos los reinos de su Majestad Católica, es decir, en todo el Imperio español, desde 1644, 64 años antes que se declarara fiesta de guardar en toda la Iglesia (Clemente XI en1708).

España celebra a la Inmaculada como patrona y protectora desde 1644 y el 8 de diciembre es fiesta de carácter nacional, en virtud de la Batalla de Empel del 8 de diciembre de 1585. Durante la celebración de dicha festividad, los sacerdotes españoles tienen el privilegio de vestir casulla azul. Este privilegio fue otorgado por la Santa Sede en 1864, como agradecimiento a la defensa del dogma de la Inmaculada Concepción que hizo España.